GENERALIDADES
Este programa surge hace medio siglo, ya que en los sectores rurales era escasa la presencia de profesionales, implementándose un sistema de trabajo con estímulos salariales y becas de retorno que incentivara su llegada a dichos lugares del país, lo que históricamente ha sido conocido como el “general de zona”. En un comienzo la ley que regulaba este sistema era la 15076 del año 1963 que consideraba a médicos, dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicas, dicha ley fue sufriendo una serie de modificaciones hasta que durante el año 2000 fue reemplazada por la 19664 la que a su vez ha sido modificada por la 20261 promulgada durante el 2008.
Esta forma de trabajo se encuentra regulada por leyes, las que a grosso modo definen 3 etapas:
- El Ingreso: Se basa en un concurso de carácter publico a nivel nacional coordinado a nivel central en el MINSAL y con la cooperación de todos los Servicios de Salud del país. Este califica al postulante segun su clasificacion de título, ayudantías, trabajos de investigación y trabajo voluntario. Actualmente pueden participar todos los Cirujanos Dentistas titulados de la última promoción a la fecha del concurso. Aquí dependiendo del lugar de ubicación en el concurso, el colega podrá elegir a que lugar prefiere ser “destinado”.
- La Destinación: Una vez que ha superado el ingreso, el profesional debe pasar un periodo de trabajo en algunos de los hospitales, consultorios u otros centros de salud que se conocen como “plazas” ubicadas principalmente en comunas rurales. Esta etapa puede durar como mínimo 2 años y máximo 6 si es que se pretende postular a las becas de retorno.
- La Formación: Después de pasar la etapa de destinación se participa nuevamente en un concurso con otros DGZ con el fin de optar a una beca de especialización, de 1 año mínimo y 3 máximo, aun cuando la nueva ley permite aumentar a 5 años la beca en casos especiales según necesidades del Servicio de Salud respectivo.
El gran beneficio del sistema es que se asegura una especialidad al término del ciclo, además de mantener un salario durante el curso de la beca, la que es pagada por el estado. Por otra parte también tiene la ventaja de la estabilidad laboral y que en general maneja niveles salariales superiores al de otros cargos públicos.
El Ciclo completo, Destinación y Formación, no debe exceder los nueve años en total, al cabo de este periodo el SS esta en su derecho de evaluar si seguir con el contrato de trabajo o dar termino a éste según necesidades del SS.
APRUEBA REGLAMENTO DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES DE ZONA
ResponderEliminarSantiago, 15 de Julio de 1981.-
Artículo 1°. Se entiende por profesional funcionario general de zona, al médico cirujano, cirujano dentista, farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico, cuyo desempeño implique atención integral del individuo y la comunidad mediante acciones de fomento, protección y recuperación de salud
Artículo 2°. Las plazas vacantes serán provistas previo único concurso, convocado por la Subsecretaría de Salud para profesionales con menos de 5 años de ejercicio
Artículo 3°. Los profesionales generales de zona serán contratados afectos a la Ley N° 15.076, con el horario máximo legal de 44 horas semanales. Quienes se desempeñen, además, en FF.AA. o Carabineros de Chile, o con 28 horas A.P. en Servicios de Urgencia o Maternidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud, podrán designarse con 33 horas semanales
Artículo 4°. La contratación se efectuará por períodos anuales, hasta un máximo de seis años o, excepcionalmemnte, de nueve años según las necesidades del Servicio. Para optar a una beca, el profesional deberá permanecer a lo menos dos años en su localidad de destinación, Frente a modificaciones por cambio de destino ordenado por autoridad, la Subsecretaría de Salud determinará el tiempo mínimo de permanencia en la nueva localidad de destinación
Artículo 5°. Los profesionales GDZ tendrán obligación de residir en la localidad a la cual sean destinados en su respectivo contrato, salvo causas debidamente calificadas por el Director del Servicio de Salud correspondiente
Artículo 6°. Una vez determinada la localidad en la que el profesional general de zona deberá desempeñarse, sólo podrá ser trasladado por resolución del Subsecretario de Salud, aunque puede recurrir de reconsideración ante el Subsecretario de Salud, sin perjuicio de su cumplimiento, mientras esta autoridad resuelve. El profesional funcionario GDZ tendrá derecho a solicitar traslado, dentro o fuera del territorio del Servicio de Salud respectivo
Artículo 7°. Los profesionales funcionarios GDZ que ingresen a prestar servicios en un lugar diferente al de su residencia habitual, así como los que deban trasladarse para hacer uso de una beca de especialización, tendrán derecho a asignación por cambio de residencia
Artículo 8°. El profesional funcionario GDZ, según la localidad gozará de una asignación de estímulo cuyo monto correspondera a alguno de los niveles porcentuales siguientes: 70%, 100%, 130%, 160%, ó 190%, calculado sobre el valor de las horas contratadas, considerando condiciones de trabajo y lugar de desempeño
Artículo 9°. El profesional funcionario GDZ recién contratado, antes de asumir plenamente sus funciones, podrá cumplir una estadía de 2-4 semanas, dispuesta por el Director del respectivo Servicio de Salud, en el hospital de mayor complejidad o en el establecimiento que éste determine para conocer sus servicios, capacidades o mecanismos de referencia de enfermos
Artículo 10°. El profesional funcionario GDZ podrá gozar de una estada de un mes por cada año cumplido en tal calidad, en un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Artículo 11°. El profesional funcionario GDZ que haya cumplido el período respectivo podrá postular a las becas que fije el MINSAL. Los antecedentes para postular deben presentarse cuando el Ministerio llame a concurso para adjudicarse estas becas, siempre que a la fecha de cierre del certamen, les reste un lapso inferior a ocho meses para cumplir los plazos Si obtiene la beca, el profesional funcionario conservará durante su desarrollo la totalidad de las remuneraciones que percibía como general de zona
Artículo 12°. El profesional funcionario general de zona que al cabo de seis años de contrato no haya obtenido una beca o no haya optado a ella, podrá solicitar anualmente la prórroga de su contrato en la misma calidad hasta por un máximo de tres años más. Durante este período adicional, de carácter excepcional, no tendrá derecho a postular a los concursos de becas